6.2
UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA SED
•
Todos los actores de la SED que hagan uso de la infraestructura tecnológica de
la SED, deben cumplir las políticas de seguridad Resolución 1944 de 2016, establecidas
por la entidad, propendiendo a garantizar la protección de la plataforma
tecnológica de la entidad y sus contenidos.
•
En el uso de la Red de Conectividad con la que cuenta cada institución o sede
administrativa, se debe optimizar el acceso y uso, de tal forma que sea
utilizado para el cumplimiento de la misión de la Entidad.
•
El uso masivo de los contenidos alojados en YouTube congestiona los canales de
comunicaciones, por consiguiente, este tipo de consultas deben hacerse
proyectando el video a toda la clase, de tal forma que solo el equipo del
docente, sea quien esté consultando en línea el video requerido. Si el video es
consultado por todos los equipos de la sala, se saturará el canal y afectará el
rendimiento de los demás servicios de conectividad que se ejecuten en la
institución, incluida la clase en desarrollo.
• En las IED donde se cuente con una cantidad considerable de
aulas de informática se debe realizar una programación escalonada del uso de
internet en las salas, de tal forma que no se utilicen de manera
simultáneamente en más de 3 salas de informática.
• El área responsable de la Plataforma Tecnológica de la SED
definirá políticas de Calidad de Servicio (QoS) para los más utilizados por la
comunidad educativa, priorizando los servicios de impacto pedagógico.
• Si las IED requieren ajustes en las políticas de seguridad
se deberán cumplir los procedimientos de requerimientos a través de la Mesa de
Servicios de la SED para ser evaluada su solicitud de ajuste.
• Los docentes y áreas responsables en la SED, continuarán
con los procesos de capacitación a los estudiantes, de tal forma que se
fortalezca el uso responsable, seguro y selectivo de acceso a la información en
la internet.
• La OAREDP es la única área responsable de modificar,
actualizar, instalar o efectuar cambios en la infraestructura tecnológica en
las IED.
6.3 CONTROLES DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA EN LAS IED
• Los equipos activos de red que proveen el servicio de
conectividad en las IED, no deben ser manipulados por personal no autorizado.
• Los cuartos de cableado deben mantenerse en condiciones de
higiene apropiadas y no deben ser utilizados por la IED como cuarto de
almacenaje de elementos.
• El acceso a los cuartos de cableado estará permitido,
únicamente al personal autorizado por la OAREDP.
• La distribución de las aulas de informática, el cableado y
los elementos activos de red no pueden ser modificados por terceros ni por la
IED sin revisión y autorización previa de la Dirección de Construcción y
Conservación de Establecimientos Educativos y la Oficina Administrativa de
REDP.
• Cualquier modificación a espacios que el colegio tenga
operativos y funcionales (Salas de Informática, laboratorios de tecnologías u
otros) debe ser solicitada a la OAREDP para revisar la solicitud y dar su
concepto técnico.
6.4 MODIFICACIÓN EN LOS ENLACES DE INTERNET
La ampliación de los enlaces de internet se adelantará
aplicando criterios técnicos que permiten identificar:
ü El
porcentaje de uso del enlace.
ü La
saturación del enlace que permanezca por una semana continua de manera
constante y no por picos
ü Que la
cantidad de equipos activos de manera concurrente supere los 300 equipos.
ü Si se
cuenta con los recursos asignados al proyecto de inversión para la ampliación
de los servicios.
Si algunos de los criterios establecidos previamente no se
cumplen, la OAREDP no puede proceder con la ampliación de los enlaces de
internet a un ancho de banda superior con el que cuentan.
7. LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET
Los lineamientos definen y estructuran las prácticas para el
buen uso del ancho de banda y del servicio de internet, con la finalidad de
maximizar su utilización, por parte de los servidores públicos, contratistas,
terceros, profesores, aprendices, estudiantes, practicantes, usuarios y
consultores que hagan parte de la SED.
Con estos lineamientos, la entidad busca definir un uso
aceptable del internet a través de la infraestructura tecnológica de la SED,
para que no se incurra en un uso inadecuado de los servicios tecnológicos que
ofrece la entidad. La restricción del uso de internet solo a cuestiones
laborales, educativas, de formación y de conocimiento, sirve para prevenir un
consumo innecesario de servicios y recursos tecnológicos y así, se optimizan
más dichos recursos y servicios.
Los usuarios de internet cuentan con información importante
en sus sistemas de cómputo, razón por la cual es necesario entender que el mal
uso puede incurrir en incidentes lamentables. Un uso inapropiado por los
usuarios podría afectar negativamente la velocidad de acceso o espacio de
almacenamiento de otro usuario para cuestiones de trabajo, educación, de
formación y de conocimiento.
A continuación, se enuncian los lineamientos frente a
restricciones y responsabilidades de los usuarios, a tener presente en las
instituciones educativas distritales:
1. El servicio de navegación en internet es para uso
exclusivo de actividades institucionales. Está estrictamente prohibido el uso
del Internet con fines políticos, comerciales, o cualquier otro que no sea el
laboral o educativo.
2. Las páginas accedidas por medio del servicio de internet
ofrecido por la SED, son sujetas a ser revisadas por la OAREDP, área
responsable del monitoreo y la gestión sobre el uso de los mismo.
3. Queda prohibida la conexión, desconexión o reubicación de
equipos sin la autorización la OAREDP.
4. Se prohíbe el uso, distribución o propagación de cualquier
programa, script o comando diseñado para interferir con el uso, funcionalidad o
conectividad de cualquier usuario, equipo, sistema o sitio de internet, con el
fin de propagar, mensajes maliciosos, virus o que atenten contra la integridad
de personas e instituciones.
5. Queda prohibido el uso de cuentas y claves de acceso por
personas distintas al usuario asignado, con o sin autorización del responsable.
6. Las instituciones educativas cuentan con acceso al sitio
YouTube, su uso debe ser orientado para consulta de contenido educativo, como
parte del proceso de aprendizaje.
7. Se permite el acceso de las redes sociales bajo el
concepto de las buenas prácticas, el buen uso y la buena convivencia. El uso
inapropiado de las redes sociales y canales de comunicación (chat) que se
ofrecen a través de la infraestructura tecnológica de la SED, podrá ser causal
de acciones legales, dado que se prohíbe que por medio de estos se ataque, se
maltrate, de acose, se hostigue o se dañe el buen nombre de una persona o
institución.
8. Se prohíbe el uso y acceso a sitios que, por su
estructura, consuman o brinden servicio de Streaming, tales como sitios que
brindan servicios de películas, videos, novelas, transmisión de señal visual en
línea, etc.
Excepción. Se otorga el acceso a sitios
de Streaming los cuales sean parte de proyectos educativos, transmisión de
entidades del estado y transmisiones que sean de importancia para la misión y
visión de la SED. Esta transmisión o conexión se otorgará por el lapso de 1
(un) día o de acuerdo al requerimiento del evento.
9. Queda expresamente prohibido el uso de sitios de intercambio
de archivos punto a punto, tales como por Ares, eMule, Torrents, Limewire,
Kazaa, Morpheus, edonky y los demás que permitan descargas que afecten el
desempeño de los canales de internet de la SED.
10. Se prohíbe el uso de sitios o enlaces de conexión remota
tales como TeamViewer y los demás que permitan este tipo de conexión de forma
insegura.
11. Está estrictamente prohibido el ingreso a páginas web con
contenido pornográfico, violento, de drogas, hacking, explosivos, juegos,
apuestas, en general no apto y que vaya en contravía de los valores y
principios institucionales.
12. Los usuarios no deben descargar ningún programa o
software, sin la debida autorización, tales como: Shareware, software de
evaluación, etc. Archivos de música (MP3, WAV, etc.), ya que estos no poseen
licencia para su uso.
13. Está prohibido diseminar virus, gusanos, troyanos, o
malware u otros tipos de programas dañinos que puedan afectar la integridad
física o lógica de cualquier componente de la infraestructura tecnológica; ya
sea propiedad de la SED o de algún usuario que haga uso de la misma.
14. Congestionar los enlaces de internet mediante la
transferencia, ejecución de archivos o programas que no son de uso propio en el
ambiente laboral o académico.
15. Está totalmente prohibido instalar, configurar,
reconfigurar o proyectar equipos adicionales tales como repetidores, Acces
Point, Routers o cualquier otro equipo o elemento de comunicación que
interfiera, distribuya o interrumpa el buen funcionamiento de las redes o
servicios de internet implementados por la SED. Siendo la OAREDP y el equipo IT
los únicos encargados de administrar y gestionar este tipo de configuraciones.
Responsabilidades de los usuarios de internet
1. Los usuarios (alumnos,
docentes, directivos docentes, funcionarios administrativos, aprendices,
practicantes y/o contratistas) son responsables de todas las actividades que se
realicen desde su cuenta institucional con la cual acceden a los servicios de
internet.
2. Mantener un uso adecuado
del acceso al internet y al espacio de almacenamiento, con el fin de optimizar
el manejo compartido de los recursos utilizados, para evitar la posible
afectación en la velocidad de acceso a internet y otros inconvenientes
asociados.
3. Cada usuario se
responsabilizará de cualquier efecto NO deseado que provoque al intentar
visitar algún sitio no permitido o bien instalar un programa NO autorizado ni
licenciado.
4. La cuenta institucional con
la que se accede al servicio de internet es de uso personal e intransferible,
por lo tanto, es responsabilidad del usuario salvaguardar la contraseña,
cambiarla periódicamente, y no prestarla bajo ninguna circunstancia.
5. El usuario se compromete a aceptar las condiciones
estipuladas en el presente lineamiento en las que se señala el uso de los
servicios con fines laborales, educativos y de investigación, lo que excluye
cualquier uso comercial del internet, así como prácticas desleales (hacking) o
cualquier otra actividad que voluntariamente tienda a afectar a otros usuarios
de la red.
6. Los usuarios deben utilizar las herramientas previamente
instaladas en el equipo de cómputo para el consumo del internet.
8. CONSECUENCIAS DEL USO INADECUADO DE LA INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICO Y SERVICIO DE INTERNET
El uso no adecuado o incumplimiento de los lineamientos
definidos en el presente documento relacionados con el uso del internet
institucional e infraestructura tecnológica, dará lugar a la aplicación de las
medidas administrativas, disciplinarias y/o legales contempladas en el Código
Único Disciplinario, Manual de Convivencia de la IED, o en la instancia
correspondiente a que haya lugar.